REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y +
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005733
SOLICITANTES: FREDDY LUIS DA COSTA GOMES y AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.960.618 y V-13.875.607, respectivamente.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2008 de los ciudadanos FREDDY LUIS DA COSTA GOMES y AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.960.618 y V-13.875.607, asistidos por la abogada BETZAIDA INAGA PERNIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.141, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2004, según acta Nº 45, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
En fecha 15 de Abril de 2008, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, asimismo se instó a las partes solicitantes a establecer las instituciones familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2008, los ciudadanos FREDDY LUIS DA COSTA GOMES y AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, ya identificados, presentaron diligencia, mediante la cual dieron cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en el auto de admisión, en relación a establecer las Instituciones familiares.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2008 la Abogada SUHAIL ABREU NÚÑEZ, se abocó al conocimiento pleno de la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 16/03/2009, quien suscribe el presente fallo, abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento pleno de la causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, la ciudadana AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, identificada anteriormente, debidamente asistida de abogado, solicitó se Decretara la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2010, el ciudadano FREDDY LUIS DA COSTA GOMES, ya identificado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos FREDDY LUIS DA COSTA GOMES y AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.960.618 y V-13.875.607, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FREDDY LUIS DA COSTA GOMES y AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.960.618 y V-13.875.607, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
“… Quedará bajo la madre ciudadana AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO, antes identificada y que ambos padres, conservarán la PATRIA POTESTAD, sobre el niño antes ut supra mencionado, ejerciéndola con todos los Deberes y Derechos que les otorga la Ley a tales fines y uno y otro coadyuvarán en todo lo referente al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deporte. En consecuencia a EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FRAMILIAR, el padre conservará de Derecho visitar a su menor hijo, tal como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas visitas se realizarán cada fin de semana alternamente, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. En lo referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano FREDDY LUIS DA COSTA GOMES, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00), dicha Obligación de Manutención se ajustará anualmente, de forma automática y proporcional sobre la base del salario mínimo y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela”
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal Nº 2. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,
}
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-S-2008-005733
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