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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre:
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO  NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Sala de Juicio IV
 200 y 151
 Asunto: AP51-S-2010-008225
 Motivo: Autorización para  Expedir Pasaporte.
 Solicitante: Marilu Arias Manrique, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.629.096.
 Abogado Asistente: Gerardo Salas, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.
 Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad.
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP51-S-2010-008225. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por la ciudadana Marilu Arias Manrique, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.629.096, debidamente asistida por el abogado Gerardo Salas, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad; esta Sala de Juicio, la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido niño, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Marilu Arias Manrique, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.629.096, para que en nombre y presentación del niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de  Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria
 Luisa Olivero
 AP51-S-2010-008225
 
 
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