REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005126
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Demandante: Consejo Municipal de Protección del Municipio Libertador.
Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de dieciséis años de edad; y su hijo el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos años de edad.
Se inicia el procedimiento mediante escrito de fecha 24/10/2000, presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño, el adolescente y la familia, actuando en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien para ese entonces contaba con (16) años de edad; y su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de (02) años de edad. En fecha 07/04/08 se admitió la presente solicitud y se decreto medida provisional de colocación en entidad de atención mientras dura el juicio, en la entidad de atención Obra Social de la Madre y el niño, a favor de la adolescente en cuestión, y su hijo. Ahora bien revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y visto el Informe Evolutivo, de fecha 26 de junio de 2009 emanado de la Entidad de Atención, correspondiente a la Joven Adulta Grety Zulay Vande Silva y su hijo “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que corre inserto en los folios del 74 al 76 del expediente, donde señalan la edad de la Joven, indicando que tiene para esa fecha 18 años y 3 meses de edad; traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. Por otra parte, se evidencia de los precitados Informes, que el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , hijo de la precitada, se encuentra en perfectas condiciones con su madre, quien en ningún momento se ha desentendido de él. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara terminado el presente asunto y la reinserción del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” con su familia de origen; y así se decide.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2008-005126
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