REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-006919

Solicitantes: RICARDO ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y YENNY COROMOTO PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.276.281 y V-13.764.981, respectivamente.-
Niños: (...) y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos.-

Mediante escrito presentado en fecha 28/04/09, los ciudadanos RICARDO ALBERTO ESCALONA BRIÑEZ y YENNY COROMOTO PAREDES PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 29/04/09, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 4/05//10, comparecen ante este Tribunal los prenombrados cónyuges, debidamente asistidos de abogado y solicitaron sea decretado el divorcio entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-