| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
 Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
 200° y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-008145
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 186 adscrita a la Defensoría de la Fundación Nacional El Niño Simón, del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos IBRAHIM ALFONSO ARELLANO OLIVEROS y LAURA ELIZABETH CHACÓN SOTO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.584.846 y V-11.165.261, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (...), en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 06/05/2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida institución familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que  dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se ADMITE la misma; en tal sentido
 |