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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
 Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de 2010.
 Años: 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-008680
 
 Por recibido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Casa del Poder Infantil”, ubicada en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (...), hija de los ciudadanos NARLYS CRUZ CONDE y HANDY LUIS BLANCO BATISTA, colombianos, mayores de edad, de  este domicilio y titulares de los pasaportes  N° FA-935163 y FA-919328  respectivamente, en el cual remiten convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 27 de abril de 2010, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud,
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