REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena
-I-
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar y los recaudos acompañados presentados por la ciudadana FLORIBEL BELLO FUNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.812.543, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, seguidamente esta Sala de Juicio Novena observa:
Esta solicitud fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2009 y la misma fue acompañada de acta de defunción del progenitor de la niña, el de cujus CESAR RAMON BRAVO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus expedida por el Secretario de Cámara de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Sebastián de Los Reyes del estado Aragua; acta de nacimiento de la niña de marras, emanada de la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo San Sebastián de Los Reyes del estado Aragua; y declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por la Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, documentos que se aprecian como demostrativos de los hechos alegados por la solicitante y que crean en quien decide la convicción de la certeza de la autorización para cobrar solicitada, y ASI SE DECIDE.
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