REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.972.428, en representación de la niña (...) y los adolescentes (...) y (...), (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: JENIFFER SILVA y SHEILA VALERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.291 y 106.560, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada en fecha 25 de marzo de 2010, por el ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, asistido por las profesionales del Derecho Jeniffer Silva y Sheila Valero, en la cual solicita que se le conceda autorización judicial para separase temporalmente del hogar conyugal.
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se acordó oír para el cuarto día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por el solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 3 de mayo de los corrientes, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos SONIA MARIROSA SERIO TREMAMUNNO y GIOVANNI FERNANDO ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 6.966.082 y 7.959.996, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, acompañó su solicitud de las siguientes documentales:
- Acta de matrimonio entre su persona y la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VELAZCO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El hatillo del estado Miranda.
- Copias de las actas de nacimientos de la niña (...), los adolescentes (...) y (...) y la ciudadana KATHERYNE FERREIRA GONZALEZ, expedidas por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
- Copias simples de la cédula de identidad del solicitante, los testigos y la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VELAZCO.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el solicitante en relación a la separación temporal del hogar conyugal, a la existencia del matrimonio del mismo con la ciudadana antes identificados y a los hijos habidos durante el matrimonio, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos SONIA MARIROSA SERIO TREMAMUNNO y GIOVANNI FERNANDO ANGEL RODRIGUEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, ratifican los hechos alegados por el solicitante y probados en el párrafo anterior, y ASI SE DECIDE.
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