REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-007339
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano EDWARD GABRIEL PEDROZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.911.057, contra la ciudadana LORENNY LIRASMIN MINARDI OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular d la cédula de identidad N° 15.708.199; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
Visto que el presente asunto fue admitido por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual ha venido conociendo desde entonces, fijando los actos conciliatorio, debidamente celebrados el primero en fecha 06/04/2009, y el segundo en fecha 22/05/2009; asimismo se evidencia que en fecha 07/10/2009, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en presencia de la ciudadana Jueza Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de acuerdo a los principio de oralidad, inmediatez, concentración y celeridad procesal, corresponde conocer y decidir el presente asunto, al Juez (a) quien presencio el Acto Oral de Evacuación de pruebas hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente a la Oficina de Atención al Público (OAP) a objeto de que sea entregado al ciudadano Yudson Venegas, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.750, en su carácter de alguacil, adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se Decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SORAYA ANDRADE















DRC/SA/Freddy Molina