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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
 y Nacional De Adopción Internacional.
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 26 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-021423
 Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos FLORA ANGELICA RODRIGUEZ y JOHNNY DE JESUS BRAVO ALVARADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.376.897 y V-12.952.923, respectivamente, progenitores del adolescente (…), de trece (13) años de edad, quienes llegaron al siguiente  acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo:
 “Primero: El padre buscará al adolescente cada quince días el día sábado o domingo dependiendo de sus guardias ya que se desempeña como Bombero Metropolitano, a las nueve de la mañana para reintegrarlo el mismo día  antes de las seis de la tarde. Segundo: El día del padre lo compartirá primero con su padre y luego con su abuelo materno. Tercero: El día del cumpleaños de cada progenitor lo pasara con el padre o la madre respectivamente. El  presente  acuerdo comenzará a regir este fin de semana. Cuarto: A solicitud del adolescente puede compartir con su padre cualquier viernes en la tarde. Quinto: Las vacaciones escolares, decembrinas de semana santa y carnaval serán compartidas previo acuerdo entre los progenitores oyendo la opinión del adolescente. Sexto: el padre se compromete a velar por la integridad física, moral de su hijo durante el ejercicio de su convivencia familiar. El padre mantendrá asimismo en forma constante comunicación telefónica con su hijo. Solicitamos la homologación del presente acuerdo.”
 
 En consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA,
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 ABG. SORAYA ANDRADE
 
 DRC/SA/Freddy Molina
 
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