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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 28 de mayo de 2010
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008864
 
 Solicitantes: ALEJANDRO DE LEONARDIS DONATUCCI y FABIOLA CORREA MARICHAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.801.297 y V- 14.476.459, respectivamente.-
 Hijo: (…), de tres (03) años de edad.
 Abogado Asistente: NOHELIA CELIS AMARISTA, actuando en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
 Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).-
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO DE LEONARDIS DONATUCCI y FABIOLA CORREA MARICHAL, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan,  lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los  artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo el niño (…), este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del precitado adolescente, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
 Publíquese y Regístrese.-
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas,  a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS		       LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 DRC/SA/Freddy Molina
 
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