REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-021667
SOLICITANTE: HAIRA ROMAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.372.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana HAIRA ROMAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.372, en representación de su hijo XXXX.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; de igual manera, se acordó oír al niño de autos.
En fecha 15 de enero de 2010, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogado YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público mediante la cual se da por notificada de la presente autorización, y solicita que una vez sea realizada la venta se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño con el dinero objeto de la transacción.
En fecha 17 de marzo del año en curso, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos, el cual señalo: “yo vivo en la avenida universidad, urbanización los chaguaramos, apartamento 9, piso 12, sé que la casa que van a vender está desocupada y es para mi educación futura y también para pagarle al SENIAT, y sé que una parte de ese dinero va para mi cuenta; en la casa donde resido no vivía con mi papá, sólo con mi mamá”.
En fecha 19 de marzo, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto de la venta.
En fecha 24 de marzo la solicitante consignó documento de propiedad del inmueble.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la abogado que el niño es coheredero de su abuela paterna, por representación de su difunto padre GERMAN DIAS JACOME; ahora bien, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución mediante la cual autorizó a los herederos vender un inmueble constituido por una parcela y sobre ella una casa construida a los de que sean cancelados los impuestos de la declaración sucesoral de la hoy De Cujus CARMEN JACOME DE SANCHEZ, razón por la cual solicitan autorización para vender la cuota parte que le corresponde al niño de autos.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: poder otorgado por la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA a la abogado HAYRA ROMAN PEREZ, y debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera (1°) de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; copia simple de la declaración sucesoral de la De Cujus CARMEN JACOME DE SANCHEZ presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y copia simple de la nota marginal emitida por dicho Servicio autorizando la venta del inmueble; copia certificada del acta de nacimiento sentada bajo el N° 675 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Estado Anzoátegui a nombre del niño XXXX; copia simple ad efectum videndi de la copia certificada de la partición de herencia que demuestra la adjudicación que se le hizo a la hoy De Cujus y copia simple ad efectum videndi de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana HAIRA ROMAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.372, en representación de su hijo XXXX, de once (11) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana KATIUSCA MARTINEZ SOSA, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño XXXX, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno con catastro N° 209-3710-000 y zonificación N° R-3, en la manzana “K”, N° 10 de la Urbanización La Castellana en Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, la parcela de terreno tiene una superficie de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (803 Mts2); SEISCIENTOS METROS (600 Mts) de construcción y la casa allí construida , la cual consta de dos plantes y un sótano, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65) la parcela Nº 11 de la Urbanización La Castellana; SUR: en veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60) al cual da una de sus frentes, la calle transversal tercera; NACIENTE: en veintiocho metros con diez centímetros (28,10), el resto de la parcela N° 10 de la manzana “K” de la Urbanización La Castellana y PONIENTE: en treinta metros con cincuenta y cinco decímetros (30,55) al cual da otro de su frente la Avenida Mohedano. El referido terreno fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el N° 65 del Protocolo I, Tomo VIII, con fecha 9 de noviembre de 1956, y adjudicado a la De Cujus CARMEN JACOME DE SANCHEZ mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del hoy Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el N° 24, Tomo 10 del Protocolo Primero de fecha 07 de mayo de 1987.
Se establece que la cuota parte que le corresponde al niño XXXX, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-021667
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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