REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006908
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la ciudadana NORAH MARGARITA SALAZAR, en su carácter de Defensora N° 101, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, Municipio Sucre; a solicitud de los ciudadanos LESVIA MOGUEA BERRIO y ANGEL CIRO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.899.269 y V-10.239.745 respectivamente, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Conv. Rég.Conv. Fam.
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