REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-006922
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: EDGAR JOSÉ PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.497.459 asistido por el Abg. JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.781
Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 27 de Abril de 2010, por el ciudadano EDGAR JOSE PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.497.459 asistido por el Abg. JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 82.781, actuando a favor de su hija, la niña XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia 14/03/2010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en el cual establece que el competente para conocer del presente asunto es la sede administrativa, es decir el registrador civil o la registradora civil, es por lo que el presente asunto debe remitirse a dicha sede; en consecuencia y visto que el acta fue realizada por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Automomo Sucre, del Estado Miranda, se ordena remitir con oficio las actas al registro antes mencionado. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2010-006922