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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 13 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-019508
 ASUNTO: AH51-X-2009-001074
 
 Visto el ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos OSCAR DARIO CARRILLO DABOIN y LALIANY DIDIER ARBOLEDA CARCAMO,  ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.568.499 y V-14.964.446, respectivamente; en fecha veintiuno (21) de abril del presente año, ante la Oficina de los integrantes del Equipo Multidisciplinario Nº 2 de este Circuito Judicial de Protección; a favor del niño y la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
 LA JUEZA,
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AH51-X-2009-001074
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
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