| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 13 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-007352
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, en su carácter de Defensora N° 119, adscrita a la Defensoría  de los Derechos del Niño, Niña y los Adolescentes “Beto Morales” de la “Fundación Luz y Vida”  en el Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER VALERA TORREZ y LUZ MERY BALLESTEROS LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.926.780  y V- 18.720.667 respectivamente;  a favor de su hijo,  el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 |