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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  XIV
 Caracas, 24 de Mayo  de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008270
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de obligación de manutención presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos ALI ANDRADE y YASMIN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.434.817 y V-13.086.512 respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordena librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
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