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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 25 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-008078
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARVIN ALEXANDER DIAZ, JOHANNA SILVA y YOMAR DAYANA LADERA LADERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.868.042, V-20.290.282 y V-11.993.873, respectivamente, en su carácter de padres y abuela materna del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado MANUEL COVA PINTO, inscrito en el Inpre bajo el N° 131.766; mediante la cual solicitan que se declare al referido niño como Carga Familiar de la ciudadana YOMAR DAYANA LADERA LADERA, anteriormente identificada, en su carácter de abuela materna del mismo, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a los padres del niño, este Despacho observa:
 En fecha 17 de mayo de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 En fecha 19 de mayo del año en curso, comparecieron los ciudadanos INDIRA DELA PULIDO COLINA y MIGUEL JAVIER ORTEGA PRADA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.688.643 y V-17.442.445, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por los solicitantes, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana YOMAR DAYANA LADERA LADERA ha asumido la manutención del niño XXXX.
 En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana YOMAR DAYANA LADERA LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.873, en su carácter de abuela materna del niño XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
 LA JUEZA
 EL SECRETARIO
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-S-2010-008078
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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