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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  XIV
 Caracas, 27 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008514
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ANA CALCURIAN y MARCIO FREITTE, venezolana la primera y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.387.156 y E-83.034.380 respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
 LA JUEZA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA                                     EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/
 Conv. Rég. Conv Familiar
 
 
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