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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
 Caracas, 26 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008785
 
 Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención  presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos YANFRI AIMARA PEREZ LUCES y AMERICO ALEXANDER RINCON LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.618.907 y 13.964.775, respectivamente, a favor de las adolescentes (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
 
 En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 YCH/CM//malena*
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 AP51-S-2010-008785
 
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