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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, treinta y un (31) de Mayo  de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2010-006086
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención  presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.412.820, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abogado JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.338 en contra del ciudadano ENZO LA BRUZZO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.246; y vista así mismo el acta de fecha 24/05/2010, inserta al folio veinte (20) del presente asunto, suscrita en sede jurisdiccional por los ciudadanos MARLENY JOSEFINA GUILLEN y ENZO LA BRUZZO YEPEZ supra identificados, contentiva del convenio celebrado por los mismos en beneficio del niño de autos,    esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva  HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en  los artículo 315 y 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del acuerdo a tales efectos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA,
 Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CIOLIS MOJICA.
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Homologación de Convenimiento.
 AP51-V-2010-006086
 
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