REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF43-U-2003-000030
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 28 de abril de 2010, por el ciudadano abogado JORGE O. VAAMONDE C., titular de la cédula de identidad No. 3.182.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.639 en su carácter de apoderado judicial de la “SUCESIÓN DE FELIX NEPOMUCENO JORDAN”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I MERITO FAVORABLE:
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
CAPITULO III (EXPERTICIA CONTABLE)
Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Jhuly
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