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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de Mayo de 2010
 
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2010-000033
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de mayo de 2010,  por el ciudadano abogado LUIS ARMANDO MONTILLA B., titular de la cédula de identidad No. 12.912.048 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.867, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
 
 CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):
 Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas  procesales en favor de la contribuyente.
 
 CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
 Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
 LA JUEZA,
 
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 
 YANIBEL LOPEZ RADA.
 
 
 
 
 BBG/Dayana
 
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