REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000658 Sentencia Interlocutoria 49/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Manuel A. Iturbe y lorenzo E. Marturet. D., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.979.567 y 14.021.054 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 48.523 y 117.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “C.A. CAFÉ DE FAMA DE AMERICA”, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 1960, bajo el N° 31, Tomo 38-A, posteriormente inscrita por reforma total de su Documento Constitutivo Estatutario por ante el mismo Registro, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1997, bajo el N° 57, Tomo 579-A-Sgdo.; contra la Orden N° 0053-09-27 de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contenida en la Notificación N° 210.100-348-331 de fecha diez (10) de septiembre de 2009, emanada de de la Dirección del Consejo Directivo del INCES, mediante la cual se le hizo saber a la recurrente que se declaró Inadmitido el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha dieciocho (18) de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia confirmó la Resolución Culminatoria N° 283-2006-09-06 de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, emanada de de Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la que se determinó lo siguiente:
Incumplimiento del artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el INCE. Bs.: 34.498.765,00
(Bs.F.: 34.498,77)
Intereses Moratorios establecidos en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente. Bs.: 55.400,00
(Bs.F.: 55,40)
Sub-Total Bs.: 34.554.165,00
(Bs.F.: 34.554,17)
Multa establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario vigente (113%) sobre Bs.: 34.554.165,00
(Bs.F.: 34.554,17) Bs.: 38.983.604,00
(Bs.F.: 38.983,60)
Total a Pagar Bs.: 73.537.769,00
(Bs.F.: 75.537,77)

En consecuencia, las objeciones derivadas de la fiscalización dieron lugar a intimar a la recurrente a cancelar por concepto de aportes y multas, la suma de Bs.: 73.537.769,00 equivalente actualmente a la cantidad de Bs.F.: 75.537,77, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de marzo de 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco Sandoval.











GAFR/gbs/jcum