REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000414
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 10 de Octubre de 2008, presentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL NIÑO PARADA y MARIA ENELIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.974.974 y 4.074.715, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROBERTO SALAZAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 29 de octubre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de Diciembre de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro. 119.
Posteriormente mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANGEL NIÑO PARADA Y MARIA ENELIA BARRERO, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO SALAZAR y solicitaron la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL NIÑO PARADA y MARIA ENELIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.974.974 y 4.074.715 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ANGEL NIÑO PARADA y MARIA ENELIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.974.974 y 4.074.715 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de Diciembre de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro. 119.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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