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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas,  veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010).-
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP11-V-2009-000524
 - I -
 Mediante escrito presentado en  fecha 12 de abril del año en curso, por la ciudadana Reina Josefina Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.900.470, asistida por la abogada Martha C. López, inscrita en el  Inpreabogado  bajo el N° 55.981, propone Tercería de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento, al respecto  este  Tribunal observa:
 - II -
 Es  bien sabido que las  formas de  intervención como terceros (personas totalmente ajenas a la causa principal), en  nuestro ordenamiento jurídico, pueden ser  aquellas que se presentan de manera voluntaria o aquellas que son convocadas por  una  de las partes para  que  forme parte de ella. Esta noción encuentra fundamento en el artículo  370 y siguientes del  Código  Adjetivo.
 Al efecto  dispone la citada   normativa  legal,  lo  que se  copia:
 Artículo 370.-“Los terceros podrán  intervenir, o ser llamados   a la   causa pendiente entre  otras  personas, en los   casos   siguientes:
 
 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
 Resaltado nuestro.-.
 Asimismo, dispone el artículo artículo 371 eiusdem, lo siguiente:
 
 La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
 (Resaltado del Tribunal).-
 
 Así pues, se desprende ostensiblemente de las normativas parcialmente transcritas, que esa intervención voluntaria del tercero debe ser formulada mediante acción de tercería en la que se demande a las partes contendientes.
 Ahora bien, en el presente caso, comoquiera que la ciudadana Reina Josefina Ruiz, proponente de la tercería, no demandó a ninguna persona en dicho escrito, y siendo esto un requisito necesario para que sea sustanciada conforme lo prevé el citado artículo 371, es por lo que, la tercería presentada a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código  de Trámite, no puede ser admitida por improcedente.-
 - III -
 Por las razones que anteceden,  este Tribunal tomando en consideración que la Tercería propuesta por la ciudadana Reina Josefina Ruiz, ut supra identificada, asistida por la abogada Martha C. López, no cumple con los requisitos exigidos, es por lo que niega su  admisión.-
 
 El Juez,
 
 
 Luis Rodolfo Herrera González
 El Secretario Acc.
 
 
 Jonathan Morales J.
 
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