REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2003-000032
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el abogado Néstor Palacios, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE ALBERTO DAVALOS, parte actora en la presente causa y a tal efecto observa:
El apoderado judicial de la parte demandante solicita a este Tribunal “Fije la cantidad que deba pagar La Demandada por el uso y la ocupación del bien embargado” tomando como sustento legal, la norma adjetiva establecida en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Si el ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal fijará la cantidad que debe pagar éste para continuar ocupándolo hasta el remate ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Los pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas y en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación del inmueble y la llevará a cabo utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario”.
Es necesario resaltar que por causa de la ejecución del embargo, el ejecutado deja de tener el derecho a usar y percibir los frutos de la cosa, pues el propósito de la medida de aprehensión consiste en enervar los atributos del derecho de propiedad sobre la cosa, limitando en gran manera este derecho real, al punto de perder el derecho a ocupar el bien y deba pagar un alquiler equitativo según el valor del inmueble.
El legislador fue claro al establecer en la norma antes transcrita el mandato de que el ejecutado deba pagar un canon justo por poseer el inmueble, dicho pago debe efectuarse bajo ciertos parámetros temporales y en caso de que se incumpla con los mismos, el Tribunal tiene la potestad de ordenar la desocupación inmediata del bien objeto de la medida, usando la fuerza pública si fuere necesario.
En el caso de estos autos, la representación judicial de la parte actora manifiesta que la ejecutada, ciudadana ANA ELENA GUERRERO DE SCHUMANN, ha venido ocupando el bien ejecutado sin sufragar pago alguno por concepto de tal uso, en razón de ello solicita a este Órgano Jurisdiccional fije el canon de arrendamiento que deba pagar por el uso y la ocupación del inmueble ejecutado.
Ahora bien, atendiendo a la naturaleza de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, encuentra este Juzgador que la misma limita el derecho de propiedad que ostenta la ejecutada sobre el apartamento distinguido con el número 31, que forma parte del Edificio denominado Mara y que a su vez forma parte del inmueble denominado Residencias Paraíso, situado en la Avenida Loira, Urbanización Loira, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble ha sido ocupado por la accionada sin cancelar canon de arrendamiento o alquiler alguno.
En razón de lo antes expuesto y dado que la parte demandada, ha perdido el derecho de usar la cosa con motivo del embargo practicado, ajustándose al supuesto contenido en la norma procesal antes transcrita, es por lo que este Tribunal ACOGE LA SOLICITUD efectuada por el abogado Néstor Palacios y en consecuencia, acuerda la fijación del monto relativo al pago del alquiler por el uso del bien objeto de la medida. Así se establece.
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora toma como base para la determinación del monto para el pago ordenado, el informe consignado a las actas por los peritos avaluadores designados en el presente proceso, sin embargo, considera este Tribunal que, a los fines de evitar posibles daños a las partes y atendiendo a lo más equitativo y racional, lo procedente es oficiar a la DIRECCIÓN DE INQUILINATO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ente regulador en materia arrendaticia, a objeto de que ese órgano determine el canon de arrendamiento que le corresponde al inmueble ejecutado. En el mismo sentido se ordena oficiar a la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., a los fines de participarle lo acordado a través del presente auto. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA.
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.