REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000088
PARTE ACTORA: SAMY FISCHER ZINGHELBOIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.918.496.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO CASTRO PALACIO y ANIFELT LOZADA IBARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.532 y 123.685, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REYNA ATTIAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.971.371.
APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: divorcio.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio ANIFELT LOZADA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.685, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Desisto en este acto de la presente causa, en consecuencia solicito el cierre y archivo del expediente…”
Posteriormente, en fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Representación Fiscal correspondiente, a los fines de que manifestará su conformidad y/o expusiera lo que considerara pertinente en relación al desistimiento planteado, librándose la referida boleta en la misma fecha.
En fecha 12 de mayo de 2010, comparece por este Juzgado la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, quien actúa en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia, e indicó que no tiene objeción alguna en cuanto al desistimiento ejercido.
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada en ejercicio ANIFELT LOZADA IBARRA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SAMY FISCHER ZINGHELBOIN, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho de divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; y 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir se hace visible a los folio 08 y 09 del expediente; con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la apoderada judicial del demandante ciudadano SAMY FISCHER ZINGHELBOIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.918.496.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 12:14 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-F-2008-000088
JCVR/CB/Andreina.-
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