REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000775

SOLICITANTE: MARIA CAROLINA CORTI GUERRERO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.976.040.
ABOGADA ASISTENTE: YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.849.
MOTIVO: autorización para el ejercicio del oficio de corredor.

Se inicia la presente acción por solicitud presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Juzgados de Primera Instancia) por la ciudadana María Carolina Corti Guerrero, antes identificada, asistida por la abogada Yarillis Vivas Dugarte, mediante la cual solicita autorización para ejercer el oficio de Corredor con Carácter Público.
Realizado el trámite administrativo de insaculación correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente pretensión, por tal motivo, en auto de fecha 13 de agosto de 2009 se admitió la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, ordenando oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, con el fin de que informara a este Tribunal si la ciudadana María Carolina Corti Guerrero, goza de un buen concepto para ejercer el oficio de Corredor con carácter Público.
El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
El artículo 75 del Código de Comercio establece lo siguiente:
“Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”.

De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para el otorgamiento de la autorización que ocupa la atención del Tribunal.
Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código de Comercio, vale destacar, la caución por la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) conforme a Contrato de Fianza del Banco Banesco, cursante a los folios 29 al 30 del expediente; las referencias personales arrimadas con la solicitud y la comunicación de fecha 11 de febrero de 2010, visible al folio 21 del expediente, emanada de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, lo cual es suficiente para la procedencia de la autorización solicitada.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA CAROLINA CORTI GUERRERO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.976.040, para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, con todas las prerrogativas que le concede la Ley.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT

En la misma fecha, siendo las 12:26 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA,