REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-M-2007-000033
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Tomás Antonio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.397, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, parte actora en la presente causa; y visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2010, por el abogado Miguel Morillo Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.618, actuando en representación sin poder de la demandada, mediante el cual hace formal oposición a la prueba documental presentada por la actora, así como a las testimoniales promovidas por ésta, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a las actas se aprecia que el lapso de oposición previsto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 17 de mayo de 2010 y el mismo precluyó el día 20 de mayo del presente año, lo cual hace que el escrito de oposición presentado por el abogado Miguel Morillo Velásquez, sea extemporáneo, en razón de ello se DESECHA la oposición efectuada por el profesional del derecho antes nombrado y ASÍ SE DECIDE.
Dilucidada la oposición efectuada por la representación judicial de la demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte actora de la manera que sigue:
En atención a la promoción de las documentales que cursan insertas a las actas procesales, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las testimoniales promovidas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio al:
• Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean evacuados los testigos: Ibsen García Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.397, Freddy García, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.620 y Giovanna De Falco González, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.630.
Con el objeto de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal al que sea distribuido, comparezcan los mencionados ciudadanos a rendir declaraciones sobre los particulares que le será formulado por su promovente. Líbrese despacho y oficio, así como copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En lo atinente a la testimonial de la ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, este Tribunal observa que la referida “testigo” es la parte demandante en la presente acción, por lo que mal podría este Juzgado admitir la testimonial de quien está directamente interesada en la pretensión que se dilucida a través de estos autos. Adicionalmente, la ley procesal civil establece el medio probatorio a través del cual las partes interesadas podrán rendir declaraciones (posiciones juradas) cuestión que en gran manera difiere del medio probatorio escogido por el profesional del derecho que representa a la demandante, por ende, este Tribunal debe DESECHAR la testimonial promovida y ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Miguel Morillo Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.618, actuando en representación sin poder de la ciudadana BLANCA ALIDA IBÁÑEZ DE LUSINCHI, parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
En lo atinente a las documentales promovidas este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de informes promovida, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código Adjetivo Civil, se ordena oficiar a:
1) BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe si la ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° E-815.829, tiene una cuenta bancaria en esa entidad mercantil y si la ciudadana EUREMIA GONZÁLEZ, solicitó un crédito hipotecario ante dicha institución bancaria.
Líbrese oficio y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas al oficio ordenado, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
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