REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000148
Sentencia interlocutoria
I-
Parte demandante: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Parte demandada: Sociedad Mercantil RICOA AGROMARINA C.A., en su condición de deudora principal, y las sociedades mercantiles AGRICOLA LA ESPERANZA, C.A.,, STANDARD SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A., COMPAÑÍA ANONIMA PROCESADORA PROSPESCA, (C.A., Propesca), AGRICOLA TOMOPORO, C.A., y a los ciudadanos GERMAN ANTONIO DAO MARTINEZ y LUIS ANTONIO DAO MARTINEZ, como fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación.
Motivo: Cobro de Bolívares
-II-
Se inicia la actual demanda por libelo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor de turno, siendo en fecha 13 de noviembre de 2.009, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y posterior decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2.010, el abogado Walther Elias García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se declinara el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agraria, alegando que el crédito objeto del presente litigio es de eminente naturaleza agrícola, atendiendo al objeto social de las compañías demandadas, en tal sentido este Juzgado, estima hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente específicamente de la lectura del documento objeto de la presente acción, sin entrar a tocar materia de fondo que pueda comprometer la imparcialidad de quien aquí suscribe, se observa lo siguiente:
“… “EL BANCO” otorga en este acto a “LA PRESTATARIA” en calida de préstamo a interés la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINITICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.619.703.824,00), la cual “LA PRESTATARIA” expresamente declara recibir a entera y total satisfacción. “LA PRESTATARIA” destinará exclusivamente la cantidad de dinero recibida en calidad de préstamo a interés para pagar a “EL BANCO” las obligaciones que le adeuda con motivo del Pagaré a la Orden por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINITICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.619.703.824,00) emitido en fecha 9 de febrero de 2004 y con vencimiento el 10 de marzo de 2004; …”
Queda entendido entonces, que la intención original del documento accionado, es el cobro de bolívares de un préstamo a interés, ya que el objeto del préstamo otorgado es para la cancelación de un pagaré, siendo que no se desprende que la intención principal sea alguna actividad o explotación agrícola, en tal sentido debe entenderse que dicho contrato no abarca una actividad agrícola.
Asimismo se desprende que el litisconsorcio aquí establecido no esta conformado en un todo por empresas agrarias o agrícolas, en virtud del objeto principal de la accionante.
En este sentido dispone el Artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Por su parte los artículos 3 y 28 el Código Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
De las normas antes transcritas y de las actas, se desprende ciertamente que no siendo el objeto o motivo de la presente acción, agrícola o de materia agraria, ya que solo se encuentra dirigida a la recuperación de un préstamo a interés al cual se refiere el contrato accionado, es por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y el debido proceso, en aplicación de los artículos ut supra, es por lo que, considera que el Tribunal idóneo para conocer la presente causa es este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: Niega la declinatoria de competencia, solicitada por la parte accionante.
Segundo: Se Declara la competencia por la materia para conocer del presente juicio a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Déjese transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10.20 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
JCVR/aurora.
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