REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000344
Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca así como sus recaudos, intentada por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito., C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO., y transformada en Banco Universal, en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2.004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7, a través de sus apoderadas judiciales, ciudadanos José Lisandro Siso Abreu y Tomas Ramírez Galindo, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, respectivamente, contra el ciudadano Gustavo Manuel Mutis Van Schermbeek, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-5.309.772, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. en consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadano Gustavo Manuel Mutis Van Schermbeek, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN que se practique, mas cinco (05) días que se le concede como termino de la distancia, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se les intima, las cuales son las siguientes: PRIMERO: la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 95/100 (Bs.299.999,95), por concepto del capital del préstamo adeudado, hasta el 05/02/2010; SEGUNDO: la cantidad de Treinta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con 99/100 (Bs. 39.399,99), por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, en un periodo comprendido desde el 23/07/2009 hasta el 05/02/2010; TERCERO: la cantidad de Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con 33/100 (Bs. 298,33), por concepto de intereses de mora calculados al tres por ciento 3% anual, vencidos del préstamo a interés, comprendidos desde el 23/07/2009 hasta el 05/02/2010; CUARTO: Se excluyen del presente decreto de intimación los intereses moratorios que se sigan causando, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles, pues se causarían hacia el futuro, dejando a salvo al derecho del actor de hacer valer tal pretensión al tiempo de la liquidación del crédito demandado. QUINTO: la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 99/100 (Bs.59.999, 99), por concepto de costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por este Juzgado en un veinte por ciento (20%) sobre la obligación demandada. Se les advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que hayan quedado intimados podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad del ciudadano Gustavo Manuel Mutkis Van Schermeek, según documento Protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueve Esparta, el 16/12/2005, bajo el número 4, folios 23 al 49, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 2005, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario que se dan aquí por reproducidas y las cuales se ordenan transcribir en el oficio dirigido al registrador correspondiente. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se ordena libra boleta de intimación a la cual se le anexará copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto, la cual se ordena remitir a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena comisionar. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación previo suministro de los fotostatos requeridos y oficio al Tribunal comisionado anexo a despacho –comisión.
El Juez

La Secretaria
Abg. Juan Carlos Varela

Carolyn Bethencourt




Hora de Emisión: 8:23 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora