REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH16-F-2007-000169
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, por los ciudadanos RAMON AMPARAN CASERES y JUANA MERCEDES TIRADO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.240.956 y V-3.500.152, debidamente asistidos por el abogado Fernando Vargas Lander, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 618.315, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, Libro Séptimo. Tomo Primero, Acta Nº 701. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad y de común acuerdo dividieron bienes..
En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 27 de abril de 2010, comparecen los ciudadanos RAMON AMPARAN CASERES y JUANA MERCEDES TIRADO ARCINIEGAS, debidamente representados por el abogado Fernando Vargas Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17-163 quienes mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de marzo de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAMON AMPARAN CASERES y JUANA MERCEDES TIRADO ARCINIEGAS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha 22 de diciembre de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, Libro Séptimo. Tomo Primero, Acta Nº 701. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de mayo de 2010. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Acc.
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.
Warren Matos
Asunto: AH16-F-2007-000169
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