REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000061

Visto el escrito consignado en fecha 5 de mayo de 2010, por la parte demandada, mediante la cual reconviene en el presente juicio a la parte demandante por daños y perjuicios tal y como lo especifica en el mismo, este juzgado en cuanto al mismo observa: la reconvención por mutua petición como también se le conoce, es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, mediante el cual se permite que en el acto que da lugar a la traba de la litis, se haga valer contra el actor alguna pretensión que pueda tener el accionado.

Aunado a lo anterior, las pretensiones que se quieran hacer valer a través de la reconvención, deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la norma para su procedencia, y así, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

En este orden de ideas, deja establecido las exigencias para la admisibilidad de la reconvención, a saber: a) la incompetencia por la materia del juez que conoce el proceso primario; y b) si estas deben ventilarse por procedimiento incompatible con el ordinario. Ahora bien, en el orden de la incompatibilidad, la parte demandada en su escrito reconviene por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo que estas pretensiones entre si tienen procedimientos incompatibles, así como son también con respecto al procedimiento que se lleva por vía principal, lo que procedimentalmente no es a derecho, a la luz de la norma supra transcrita.
Por todo lo anteriormente expuesto se desprende que en el caso de la presente demanda, se hace improcedente la referida reconvención, por lo que este juzgado a de declarar inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada. Y ASI DE DECIDE
Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la misma ha sido dictada fuera del lapso correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de mayo de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000061