REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AH16-X-2010-000032

Por haberse así ordenado en el cuaderno principal en fecha 5 de marzo de 2010, del juicio que sigue ante este Juzgado la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLIVAR C.A., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GOFFRE, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal abre el presente Cuaderno de Medidas.- Asimismo, vistas las actas que conforman el presente expediente y del análisis de las mismas se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 555.750,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.400,00), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la suma líquida demandada.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 308.750,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas supra-señaladas.- Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad de los demandados.

Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-, a los fines de que el Juzgado que resulte sorteado se sirva practicar la Medida aquí decretada.- Líbrese despacho y oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000032