REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000049
SOLICITANTES: Lenny Coromoto Sánchez Rondón y José De La Rosa Zurita Madera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.778.564 y V- 23.529.791, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Judith M. Zannella, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.055.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 08 de enero de 2008, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogados. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189º y 190 ° del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 17 de enero de 2008, comparecieron los solicitantes, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la demanda en fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 23 de abril de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en acta Nº 28, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2005.
En fecha 30 de abril de 2010 comparecieron los ciudadanos Coromoto Sánchez Rondón y José De La Rosa Zurita Madera, plenamente identificados, solicitando el Decreto en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.(Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 17 de enero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Lenny Coromoto Sánchez Rondón y José De La Rosa Zurita Madera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.778.564 y V- 23.529.791, respectivamente. En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 28, del libro de Matrimonios correspondiente.
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000049
CAM/IBG/Gustavo.
|