REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2006-000148

DEMANDANTE: Banco Industrial de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 de enero de 1938, bajo el numero 30, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.-

APODERADO
DEMANDANTE: Jesús Alejandro Manzano Cisneros, Dorlyng Liz Camejo y Jaime Gómez López, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 52.838, 71.947 y 106.975, respectivamente.

DEMANDADOS: Industria Korzel Inkorzelca, C.A, domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de de octubre de 1998, bajo el Numero 40, Tomo 448-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1999, bajo el numero 79, Tomo 223-A-Sgdo; y los ciudadanos Miguel Angel Del Valle Seijas, Dragan Dojc, Héctor Daniel Belozercovsky, Irene Flor Kahn de Belozercovsky y Dubravka Dojc, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 5.280.116, 14.742.771, 10.528.420, 2.943.691 y 15.147.925.


APODERADO
DEMANDANDO: No constituido en autos.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación de la Transacción)

Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha trece (13) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), por el abogado Jaime Gómez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.975, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita por una parte, por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 de enero de 1938, bajo el numero 30, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto, representada por el abogado Jaime Gómez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.975, y por otra parte, el ciudadano Héctor Daniel Belozercovsky, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.528.420, debidamente asistido en dicho acto por el abogado Aurelio Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.690, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tienen facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2006-000148
CAM/IBG/Helen.-