REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000401

SOLICITANTE: Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.031.141

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Morella García, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.236.

MOTIVO: Aclaratoria de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, ante identificada.

Vista, asimismo, la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 12 de Mayo de 2010, presentada por la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, anteriormente identificada, asistida de abogado, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“...se me identificó como NIEVES DE LA CONCEPCION DIAZ de ABREU siendo lo correcto NIEVES DE LA CONCEPCION DIAZ DE ABREU...”.-

Este Tribunal Observa: estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:

“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2010, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

Donde se lea:”Nieves de la Concepción Díaz de Abreu” Debe decir: “NIEVES DE LA CONCEPCIÓN DÍAZ DE ABREU”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000401
CAM/IBG/Marisol