REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2005-000115
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de mayo de 2010, suscrita por la abogado Irene Gamardo Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.945, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE el gravamen que pesa en UNO POR CIENTO CON CUARENTA Y SEIS DÉCIMAS (1,46%) de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, a la Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno distinguida con el número M-1 para vivienda Multifamiliar, con una extensión total de seis mil metros cuadrados (6.000,00 mts2), ubicado en el sector M de la Urbanización Playas del Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos de la Urbanización destinados a parcelas del sector M; SUR: Avenida Aldoza Manríquez; ESTE: Terrenos de la Urbanización destinados para escuelas; y OESTE: Terrenos de la Urbanización que separan el terreno deslindado de las parcelas que comprenden el sector L-1. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Técnica Lantano, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 60, folios 228 Vto al 232 Fte, protocolo primero, Tomo Nº 2, Tercer Trimestre del año 1.988 e igualmente aparece registrado por esa misma Oficina de Registro a nombre de Promotora Las Islas 95, C.A. según se evidencia de documento protocolizado de fecha 27 de marzo de 1.996, bajo el Nº 40, folios 188-194, protocolo primero, Tomo 14”. Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2005-000115
CAM/IBG/José