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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 27 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP11-V-2009-000411
 MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
 DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
 
 -I-
 
 PARTE DEMANDANTE: ROMULO BANDRES MOTA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la de identidad V-2.133.211.
 
 
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.907.
 
 
 PARTE DEMANDADA: LUÍS GUILLERMO MARTÍNEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-124.893.
 
 
 
 
 -II-
 El presente libelo  fue recibido proveniente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en 15 de abril de 2009.
 Por auto de fecha de 11 de mayo de 2009, se exhortó al demandante a subsanar el libelo de demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código e Procedimiento Civil.
 Por diligencia  suscrita en fecha 14 de mayo de 2009, el abogado NELSON ADOLFO BANDES  actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
 Corre inserto en autos, al folio 8, instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa el abogado NELSON ADOLFO BANDES, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
 -III-
 
 En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese, déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 El Juez,
 
 Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
 La Secretaria
 
 Abg. Jenny González Franquis
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Jenny González Franquis
 
 
 LEGS/JGF/
 ASUNTO.  AP11-V-2009-000411
 
 
 
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