REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2003-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE:
• BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32 A-Pro.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadano FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.248.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.988.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil ITALIANCAR C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1976, bajo el No. 40, Tomo 29-A., y FRANCESCO DE VITA FACONDO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.974.276.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• OSWALDO MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Vista las diligencias que anteceden, suscritas por él ciudadano FERNANDO A. FERNÁNDEZ N., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.248.968, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.988, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A Pro, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios Ciento Setenta (170) y Ciento Setenta y Uno (171) del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando la copias fotostáticas; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, formulado por él ciudadano FERNANDO A. FERNÁNDEZ N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.956, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A Pro, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios Ciento Setenta (170) y Ciento Setenta y Uno (171) del presente expediente, en los mismos términos expuestos. Asimismo y a los fines de la devolución de los documentos solicitados, se exhorta a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para su devolución, y una vez conste en auto se proveerá lo conducente. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
ASUNTO Nº: AH1B-V-2003-000099.
AVR/SC/ELIZA.
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