REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-2010-000033
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Una (1) Oficina construida bajo el régimen de propiedad horizontal, destinada a uso comercial, distinguida con el numero y letra: “SIETE RAYA F (7-F), piso siete (7), la cual forma parte del edificio “TORRE MEGA III “, situado en “Las Delicias “ de Sabana Grande, Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, con frente a las Avenidas Los Manguitos y El Cristo, cuyos linderos , medidas y demás determinaciones, constan suficientemente detalladas en el Documento de Condominio, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 01 de diciembre de 1.998, bajo el nº 5, tomo 17, del Protocolo Primero, y su documento de aclaratoria, el cual se encuentra registrado en la citada oficina de Registro, el dia 19 de enero de 1.999, bajo el Nº 44, tomo 2, del Protocolo Primero. Dicha oficina, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 855,55 M2) completamente techados, y se encuentra dentro de los siguientes linderos individuales: NORTE: Hall de ascensores y escaleras, la oficina 7-F y escaleras “sur” del núcleo de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y la oficina 7-E; OESTE: Fachada Oeste del edificio y las escaleras “sur” del núcleo de circulación vertical. Le corresponde una porcentaje de condominio de UN ENTERO TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.328972%) sobre los bienes, derechos y obligaciones siguientes:01-01-09-U01-021-006-021-000-007-07F). El inmueble antes mencionado le pertenece al ciudadano MARCOS JOSE GEDLER GUARISMA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 5, tomo 12, protocolo primero”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AVR/SC/Luis M.-
Exp. N° AH1B-X-2010-000033.-
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