REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2001-000041
PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL CHACÓN y MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.421 y V-6.439.690, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME RUIZ., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.871.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE MANUEL CHACÓN y MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.421 y V-6.439.690, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JAIME RUIZ., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.871, por auto de fecha 11 de Mayo de 2001, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, el ciudadano JOSE MANUEL CHACÓN solicita al Tribunal declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 24 de Octubre de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN, a fin de que se de por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL CHACÓN. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, compareció la ciudadana ROSA LAMON, para la fecha Alguacil Titular de este Juzgado, en el cual expone que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN.
en fecha 22 de Marzo de 2010, comparece JOSE MANUEL CHACÓN, supra mencionado, debidamente asistido por la abogada Amedia Campos, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 32.256, mediante el cual ratifica solicitud de conversión en divorcio.
En esta misma fecha se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 11 de Mayo de 2001, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos JOSE MANUEL CHACÓN y MARÍA EMILIA DALIS DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.421 y V-6.439.690, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 23 de Octubre de 1978, del libro de matrimonios correspondiente, Nº de acta 537.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, 04 de Mayo de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ______________ se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG 02.
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