En el día de hoy lunes diez de mayo del año dos mil diez (10/05/2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número y letra 16-A, ubicado en el Edificio RESIDENCIA SARURO, situado en la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano ELBANO PIERUZZI SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº1.891.763, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ELBA PAREDES YÉSPICA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°3.872, quien solicitó se habilite el tiempo necesario, y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano JOSÉ ZURITA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº10.628.079, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados todos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano ELBANO PIERUZZI SÁNCHEZ, contra la ciudadana MARTHA DELIA LAVADO TORRES, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-000758, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal tomó las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordeno materializar la medida de Entrega Material decretada. 2º-A solicitud de la parte ejecutante ordenó al cerrajero abrir la puerta del inmueble. En este estado, el cerrajero en cumplimiento de lo ordenado por el ciudadano Juez, abrió la puerta del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles. En este estado, la parte ejecutante, le facilitó al Tribunal el número telefónico 0414-270-5425, manifestando pertenecer a la demandada. Acto seguido el Tribunal se comunicó vía telefónica al número facilitado 0414-270-5425, siendo atendido por la ciudadana MARTHA DELIA LAVADO TORRES, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificó por la misma vía sobre el acto que se lleva a cabo. En este estado, siendo la 04:45 p.m., compareció por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana MARTHA DELIA LAVADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.487.178, a quien inmediatamente el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar sobre la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Avenida Zuloaga, Taller Automotriz Cerchi, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador, Caracas. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada ELBA PAREDES YÉSPICA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°3.872, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 06:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y
su APODERADA JUDICIAL
FDO.

LA PARTE EJEUCUTADA,
MARTHA DELIA LAVADO TORRES,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.