En el día de hoy martes cuatro de mayo del año dos mil diez (04/05/2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Esquina de Altagracia, Edificio Sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadana MIRIAN POLLY BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 3.744.202, y de su apoderado judicial abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.286, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por la ciudadana MIRIAN POLLY BLANCO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sustanciado en el expediente N° 5.825, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el Piso PH, donde funciona la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), fuimos atendidos por el ciudadano Maestro (Ej) ÁNTOLIN REYES, en su carácter de Asistente del ciudadano Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, quien nos informó que el Presidente del IVSS no se encontraba en esos momentos por tener obligaciones urgentes que cumplir, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, a lo que el notificado convocó a la reunión a la Consultora Jurídica del Organismo Abogada MARIA EUGENIA URBINA ARIAS y la ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad N°6.848.492, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2009 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de junio de 2009, en la cual ordenó “(…) la reincorporación de la querellante ciudadana MIRIAN POLLY BLANCO, Al cargo de Médico Pediatra, adscrito al Centro Ambulatorio de I.V.S.S., “Dr. Ángel Vicente Ochoa” de la Ciudad de Caracas o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos. Y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación(…)” Y les concede un lapso de treinta (30) minutos a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso la representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), expuso: “Nos damos por notificados de la ejecución forzosa de la sentencia, y en virtud, de darle cumplimiento a la misma, le solicitamos un lapso de quince (15) días hábiles, a fin de realizar el trámite administrativo correspondiente y las revisiones pertinentes para llevar a cabo la reincorporación y pago de los salarios dejados de percibir. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la querellante quien manifestó: “Estamos de acuerdo en que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), tenga el lapso de quince (15) días hábiles a los fines, de las revisiones y trámites correspondientes para la reincorporación y demás disposiciones de la sentencia que hoy se ejecuta, por lo cual estaremos en contacto con la Abogado Araque para monitorear dicho trámite. Es todo”. Vista la manifestación de la representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, acuerda conceder el lapso solicitado y ordena mantener el despacho en los archivos del Tribunal Ejecutor hasta que opere el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega las representantes del Instituto para el expediente de la querellante en dicho Organismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.

Por el INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.),
CONSULTORA JURÍDICA
Abg. MARIA EUGENIA URBINA ARIAS
FDO.

Jefe de División de Asesoría Legal
Abg. INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.