REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designado y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Planta Alta de la Quinta San Antonio, ubicada en la Calle Primera de la Urbanización Las Fuentes, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VARGAS MONROY contra la ciudadana LUDUVINA GUEVARA DE SILVA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ludivina Guevara de Silva, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.503.342, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultado ser la demandada en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la Planta alta de la Quinta San Antonio, ubicada en la Primera Calle de la Urbanización Las Fuentes, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Rafael Enrique Vargas Monroy, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados José Gregorio Mena y Vicente Cabrera Díaz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.273 y 47.194, respectivamente, presentes en el presente acto, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una computadora, marca: compaq, color negro, sin serial visible, 2) una impresora, marca: HP, 3) una computadora, marca: canon, color crema sin serial visible, 4) una impresora marca canon, sin serial visible, 5) una mesa para computadora, de formica color crema, 6) un equipo de sonido, marca: sony, color negro con dos cornetas, 7) una mesa para equipo de sonido, laqueado, color negro, 8) una nevera, marca regina, color negro, 9) una lavadora, marca: LG, color cromo, 10) una cocina, marca: luferca, color negro cromo, 11) un televisor de 13 pulgadas, marca: philips, color negro, 12) un escaparate, de dos puertas de madera, 13) un ventilador, marca: taurus, 14) un televisor, marca: philips, de 20 pulgadas, color negro, 15) un mueble para libros de seis tramos, color madera, 16) una cama tipo matrimonial, 17) una peinadora, color negro y espejo, 18) un televisor de 19 pulgadas, marca: philips, color gris, 19) dos DVD, marca: philips, 20) un ventilador, marca: suporcol, 21) un closet, armable, de formica color madera, con tres puertas batientesw, 22) un juego de muebles, compuesto por dos poltronas, tapizada en tela color beige, flores rosadas, 23) un escaparate de madera de dos puertas, 24) un juego de cuarto compuesto por una cama, peinadora color caoba y mesas de noche.-Es todo.-En ese estado la demandada, ciudadana Luduvina Guevara de Silva, antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Kilómetro 12, casa sin numero, el Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada, ciudadana Luduvina Guevara de Silva, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Recibimos en nombre de nuestro mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente como el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, pido a este comisionado se abstenga de ejecutarla, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad por separado, por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita las presentes actuaciones con sus respectivas resultas al aquo a los fines de su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: pedimos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente ejecución hasta su culminación en virtud del horario establecido por el máximo Tribunal Supremo de Justicia.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, visto que la presente medida excede del horario de trabajo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de ocho de la mañana a la una de la tarde, según lo decretado en la Resolución Nro.01 de fecha 14 de enero del año 2010, siendo la una de la tarde, habilita todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación y cumplida como ha sido su misión, jurada como ha sido la urgencia del caso por la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES
EL PERITO AVALUADOR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2770