REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.911, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano VÍCTOR MANUEL LUCENA SILVA, en contra de los ciudadanos TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEÓN, BLANCA GONZÁLEZ ESTRELLA, CARLOS GONZÁLEZ ESTRELLA y JOSSY SATAH LUCENA LEÓN, sobre un apartamento, identificado con el número siete (7), y que ocupa todo el piso siete (7), tiene dos (2) puestos de estacionamiento, y forma parte del edificio “RESIDENCIAS TULIPAN”, ubicado en la Avenida Licenciado Sanz de la Urbanización San Bernardino, antigua Parroquia San José, Caracas, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial actor, supra identificado, expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el querellante, acuerda designar al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “La General de Depositos Judiciales S.A”, representada por el ciudadano BENITO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861 y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las nueve y cincuenta de la mañana, se hacen presentes los ciudadanos BLANCA MARGARITA GONZÁLEZ ESTRELLA y TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEÓN, venezolana la primera y de nacionalidad ecuatoriana el segundo, titulares de la cédula de identidad números 16.287.988 y E-81.322.800 respectivamente, a quines el Tribunal los notifica e impone de la medida. Siendo las diez y quince de la mañana se hace presente el ciudadano CARLOS JULIO GONZÁLEZ ESTRELLA, venezolano, mayor e edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.227.568, a quien el tribunal notifica e impone de la medida. Este Juzgado a fin de garantizarle a las partes el derecho a la defensa le hace saber a los notificados que deberían comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitaron un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Tribunal le hace saber a los notificados e intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrados en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a los accionados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a los notificados, quienes exponen: “No nos oponemos a la medida y solicitamos al Tribunal Ejecutor llevar todos nuestros bienes a nuestra propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Avenida Volmer, Edificio Volmer San Bernardino, en el apartamento de unos familiares. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento, identificado con el número siete (7), que ocupa todo el piso siete (7), y forman parte del edificio “RESIDENCIAS TULIPAN”, ubicado en la Avenida Licenciado Sanz de la Urbanización San Bernardino, antigua Parroquia San José, Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)Un sofá de tres puestos en piel color marrón, con cuatro bases cromadas. Bs. 10.000,oo. 2) Un sofá de dos puestos en piel color marrón con bases cromadas. Bs. 8.000,oo. 3) Dos sillas para bar, color blanco, con bases cromadas. Bs. 400,oo. 4) Un equipo de sonido marca Sony, con dos cornetas grandes marca Sony, seriales números 4020475 y 4406386 respectivamente. Bs. 3.000,oo. 5) Un juego de comedor conformado por mesa rectangular, en vidrio biselado con bases de madera y seis sillas en madera oscura. Bs. 5.000,oo. 6) Una nevera de dos puertas, marca LG, color gris. Bs. 2.000,oo. 7) Una nevera pequeña marca LG, color blanco, dos puertas. Bs. 1.500,o. 8) Una lavadora marca Whirpool, color blanco. Bs. 1.500,oo. 9) Dos sillas de mimbre en forma circular. Bs. 1.500,oo. 10) Una mesa en madera oscura y puertas de vidrio. Bs. 1.500,oo. 11) U televisor de 19 pulgadas, marca Philiphs. Bs. 1.500,oo. 12) Una bicicleta de ejercicio estática, marca BH. Bs. 1.000,oo 13) Un mueble tipo biblioteca de tres niveles y dos puertas frontales. Bs. 400,oo. 14) Un mueble tipo biblioteca en metal plateado y vidrio de cinco niveles. Bs. 300,oo. 15) Una mesa de computadora. Bs. 200,oo. 16) Un monitor marca Samsung. Bs. 500,oo. 17) Un scanner marca HP. Bs. 1.000,oo. 18) Una impresora marca Epson. Bs. 1.000,oo. 19) Un teclado marca Genius. Bs. 100,oo. 20) Un Mouse marca Delux. Bs. 50,oo. 21) Dos cornetas pequeñas sin marca. Bs. 60,oo. 22) Un CPU sin marca. Bs. 500,oo. 23) Una cama individual en madera y hierro forjado con su colchón. Bs. 500,oo. 24) Cuarenta cajas debidamente selladas, contentiva de diversos objetos varios. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, de un apartamento identificado con el número siete (7), ocupa todo el piso siete (7), y forma parte del edificio “RESIDENCIAS TULIPAN”, ubicado en la Avenida Licenciado Sanz de la Urbanización San Bernardino, antigua Parroquia San José, Caracas. Dicho inmueble tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mtrs2), compuesta de veintinueve metros cuadrados (29 mtrs2), de área balcón cubierto y jardín, y ciento cincuenta y un metros cuadrados de área cubierta, sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte del Edificio, caja de ascensores y pasillo de circulación de servicio; ESTE: fachada Este del edificio; SUR: fachada Sur del edificio y escalera general; OESTE: fachada Oeste del edificio, su techo en el piso del apartamento ocho (8) de la planta octava y su piso el techo del apartamento seis (6) de la planta seis. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: una sala, una cocina, un lavadero, un dormitorio de servicio con closet y un baño, un pasillo de acceso al ascensor principal, un estar íntimo, un balcón cubierto con dos (2) áreas destinadas a jardinería, tres (3) dormitorios cada uno con closet; tres (3) baños y su pasillo de comunicación entre dormitorios con un closet. El apartamento antes descrito tiene dos (2) puestos de estacionamiento, los números doce (12) y trece (13), los cuales deslindan así: El N° 12 tiene un área de 12, 50 mtrs2 y linda: NORTE: con el puesto número 11; ESTE: con la calle general de circulación NORTE-SUR, SUR: el puesto N° 13 y OESTE: con lindero Oeste de la parcela. El N° 13 así: Tiene un área de 12,50 mtrs2 y linda: NORTE: Con el puesto N° 12; al ESTE: con la calle general de circulación Norte-Sur; al SUR: con área de jardinería frente de la parcelas; y OESTE: con lindero Oeste de la parcela. Dicho inmueble pertenece a la parte actora, conforme a documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de julio de 1.981, bajo el número 9, Tomo 10, Protocolo Primero, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PÉREZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR MANUEL LUCENA SILVA. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PÉREZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de los accionados fueron transportados por el ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, con sus ayudantes, en un vehículo Marca G.M.C., color amarillo, placa número 224XHF, año 1987, serial número 1GDJ7D1BXHV514682, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por los notificados. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor

Abg. YGNARDI BAISDEN

Depositario Judicial

BENITO REYES

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL

Los Accionados

BLANCA MARGARITA GONZALEZ ESTRELLA

TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEON

CARLOS JULIO GONZALEZ ESTRELLA

Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÈREZ ARIAS

Conductor del Camión

DANILO ENRIQUE ZAMBRANO

Consejero de Protección

Abg. MIGUEL ANGEL LINARES

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 017-10.