REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ANGELA INGIAIMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 8, edificio Maury, primer piso, ubicado en la sección Los Naranjos de la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 13.162,50), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en un veinticinco por ciento (25%), cuya suma es por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.462,50). Que en caso de embargarse cantidades liquidas la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.312,50), que comprende la cantidad demandada más las costas procesales. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MARIA ANGELES SANTOALLA RIGUEIRA, contra ROSBETH MARÍA DEL VALLE DIAZ ARAUJO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001873. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, recaído en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble se deja constancia que se encuentra la ciudadana Rosalía Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3891272, quien dijo ser madre de la ciudadana ROSBETH DEL VALLE DIAZ ARAUJO, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual el Tribunal acordó. En este estado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se hace presente el Abogado GERÓNIMO DE JESÚS SABINO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.240, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se hace presente la ciudadana ROSBETH MARIA DEL VALLE DIAZ ARAUJO, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 15.207.034, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, debidamente asistida por el abogado GERÓNIMO DE JESÚS SABINO RÍOS, ya identificado, expone: “Entrego en este acto libre de bienes y de personas, el inmueble objeto de la presente entrega material, igualmente, el maletero y el puesto de estacionamiento que forma parte del mismo. Asimismo, solicito que las consignaciones hechas en forma extemporánea, en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 20091057, me sean concedidas a título de gracia a objeto de sufragar gastos relativos al nuevo inmueble que voy a ocupar, y el cual ya tengo arrendado. Asimismo, desisto y renuncio a cualquier acción civil, penal, mercantil, que quisiera intentar en contra de la parte actora, y en consecuencia, le doy el total y el mas formal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por este o por cualquier otro concepto. Es todo”. En este estado, la abogada ANGELA INGIAIMO, expone: “Vista la exposición anterior, recibo libre de bienes y de personas el inmueble distinguido con el Nº 8, del edificio Maury, primer piso, ubicado en la sección Los Naranjos de la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, asi como su respectivo maletero y puesto de estacionamiento. Asimismo autorizo a la demandada ejecutada el retiro de los canones de arrendamientos consignados extemporáneamente en el Tribunal de Consignaciones. Asimismo, me reservo la oportunidad de practicar la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, para una nueva oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, y cumpliendo con la comisión encomendada, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana MARIA ANGELES SANTOALLA RIGUEIRA, en la persona de su apoderada judicial abogada ANGELA INGIAIMO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida con la misión encomendada, ordenada la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2893
Exp. Causa AP31-V-2009-001873