REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, junto con el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.853, apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practicar la reincorporación del ciudadano GERMAN EMILDO PACHECO RIVERA, al cargo de Técnico en Geología y Minas II, o a otro de similar categoría y remuneración, en acatamiento a la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la destitución hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionario de carrera y dejados de percibir de la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón. Una vez constituidos en la siguiente dirección: En la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por la ciudadana MARBENI SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.322, quien dijo ser Coordinadora de Industrias Básicas y Minas, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MARBENI SEIJAS, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que se han realizado las gestiones pertinentes ante la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, con respecto a la situación planteada con el ciudadano GERMAN EMILIO PACHECO RIVERA, y al efecto consigno los siguientes memorandum: 1) CJ1142010, de fecha 08 de Abril de 2010; 2) CJ1222010, de fecha 15 de Abril de 2010; 3) CJ1242010, de fecha 16 de Abril de 2010; y 4) CJ1442010, de fecha 27 de Abril de 2010, todos dirigidos a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos de esta Institución, por lo que, estamos a la espera de la respuesta por parte de la Directora de Recursos Humanos, en tanto y en cuanto a la determinación de los pasivos laborales y restitución del ciudadano GERMAN PACHECO, por lo que solicito a la parte actora, un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, a los fines de verificar la debida respuesta por parte de la Directora de Recursos Humanos.. En este estado, el abogado GUIDO PUCHE, antes identificado, expone: “Vista el grado de colaboración de la representante del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías, en pro de la resolución de la presente controversia, para el cumplimiento de la sentencia que aquí se ejecuta, concedo el tiempo solicitado, a los fines de la ejecución de la presente sentencia. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el lapso solicitado por las partes, a fin de verificar por parte del Ministerio Popular para las Industrias Básicas y Minerías, acuerda de conformidad, y una vez vencido el referido lapso, el Tribunal continuará con la ejecución previa solicitud de la parte actora mediante diligencia. En consecuencia ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,




Exp. 10-2856 Ejecutor
Exp. IP21-N-2009-001450 Causa
CHB/EG/.