REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 12 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Victorino J. Tejera Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.383, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación a los demandados en virtud que no consta domicilio procesal de los mismo. En consecuencia este Tribunal ordena la notificación de los ciudadanos Félix Rodríguez Carriles, Maria Cruz Renzi Massa y a la sociedad mercantil Inversiones Caño Rico, C.A, mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata








VGJ/RM/kelly
EXP. N° 9968



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 12 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Félix Rodríguez Carriles, Maria Cruz Renzi Massa y la sociedad mercantil Inversiones Caño Rico, C.A, o/a su apoderado judicial abogado Sebastián Álvarez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.758, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de reanudar la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 522 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, Simulación, Daños Materiales y Morales sigue en su contra Croerca, C.A, sustanciado en el expediente N° 9968, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kelly
Exp: 9968